CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE ( Los
Gobiernos representados en Considerando:
Que
la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de
justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer; Que
ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres
en el goce y ejercicio de los derechos civiles; Que “Que
la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil”;
Que
la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir
noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; Que
el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está
contenido en la Carta de las Naciones Unidas; Han
resuelto: Autorizar
a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en
buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: Artículo
1. Los Estados Americanos convienen
en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
Artículo
2. |